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La
conformación de los grupos subregionales de la Asociación,
para efecto de lo establecido en el Artículo anterior
es la siguiente:
a) Grupo de Centroamérica:
Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá y República Dominicana.
b) Grupo del
Caribe: Anguilla, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas,
Barbados, Bermudas, Cuba, Islas Caimán, Guyana, Haití,
Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Organización
de Estados del Caribe Oriental, Puerto Rico, Suriname, Trinidad
y Tobago, y Turcos y Caicos..
c) Grupo Cono
Sur: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
d) Grupo
Región Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú
y Venezuela.
e) Grupo de América
del Norte: Canadá, Estados Unidos de América
y México.
Corresponderán
a la Junta Directiva las atribuciones siguientes:
a)
Aprobar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo
al conocimiento de los Miembros de la Asamblea;
b) Elaborar el programa anual de trabajo;
c) Designar a la persona que ejercerá
la función de Secretaría Ejecutiva;
d) Proponer a la Asamblea la admisión
de nuevos Miembros Asociados;
e) Invitar y en su caso, resolver sobre la
admisión de otros organismos como miembros colaboradores;
y
f) Adoptar las medidas que considere convenientes
para la buena marcha de la Asociación.
La Secretaría General
El Secretario Ejecutivo de ASBA será responsable ante
el Presidente de la Junta Directiva de ASBA y tendrá
como función primordial colaborar con la Junta Directiva
en la realización de sus propias actividades y las emanadas
de las decisiones de la Asamblea.
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