Artículo
20.- La Junta Directiva puede
permitir a sus miembros participar en una sesión de la
Junta Directiva a través de medios telefónicos
o equipamiento similar de comunicación a través
de los cuales todas las personas que participen de la reunión
puedan comunicarse entre ellos simultáneamente. La participación
por estos medios se entenderá como presencia personal
en una reunión.
V. Presupuesto
Artículo
21.- Los gastos de la Asociación
serán cubiertos de la siguiente manera:
a)
Con la contribuciones de los Miembros Asociados; y
b)
Las contribuciones de los Miembros Colaboradores.
Ambas calculadas
de acuerdo con los procedimientos establecidos y aprobados por
la Asamblea. Adicionalmente, la Asociación podrá
cubrir sus gastos con:
c)
Cualquier ingreso, incluido aquel derivado del patrimonio de
la Asociación.
VI. Disolución
Artículo
22.- La Asociación
podrá ser disuelta en cualquier tiempo por acuerdo de
las dos terceras partes de los Miembros Asociados de la misma.
La disolución se efectuará conforme a las resoluciones
que adopte para este propósito la mayoría de la
Asamblea.
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