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Estatutos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 14.- Si el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva cesara en su puesto en el Miembro Asociado, un reemplazo elegible será escogido por la mayoría de votos de la Asamblea. Hasta que el Presidente sea elegido, el Vicepresidente ejecutará las responsabilidades del Presidente.

 

Artículo 15.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

a) Aprobar y verificar el cumplimiento de políticas y reglamentos institucionales para la adecuada implementación de los programas y proyectos de la organización;

b) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto de Gastos Anual de la Asociación y someterlos a la Asamblea;

c) Elegir y designar al Secretario General;

d) Someter propuestas a la Asamblea para la admisión de nuevos Miembros Asociados;

e) Invitar y resolver sobre la admisión de otros organismos como miembros colaboradores;

f) Designar una reconocida y prestigiosa firma de auditoria para la Asociación, y reportar la misma a la Asamblea; y

g) Adoptar las medidas que considere convenientes para la buena marcha de la Asociación.

 

Artículo 16.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y cuando sea convocada por el Presidente o a petición de por lo menos dos Directores.

Las convocatorias a las sesiones de la Junta Directiva se realizarán con al menos cinco días calendario antes de la fecha establecida para la sesión correspondiente y serán firmadas por el Presidente en su ausencia por el Vicepresidente o, por delegación, por el Secretario General, especificando el lugar, fecha y hora de la sesión, así como el Orden del Día a tratar. La convocatoria será enviada a cada Miembro de la Junta por facsímile o correo electrónico, a la dirección registrada en la Asociación y su recepción será confirmada por el Miembro de la Junta por el mismo canal de comunicación.

Existirá quórum si la mayoría de los Directores y el Presidente o Vicepresidente estén presentes. Las Resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos. En el caso de empate, la persona a cargo de la presidencia de la sesión definirá el asunto. La Junta Directiva podrá reunirse en el lugar que sus miembros acuerden y podrá invitar a sus sesiones a otros Miembros Asociados o Colaboradores como observadores. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente conducirá las sesiones de la Junta Directiva.


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