Artículo
14.- Si el Presidente o Vicepresidente
de la Junta Directiva cesara en su puesto en el Miembro Asociado,
un reemplazo elegible será escogido por la mayoría
de votos de la Asamblea. Hasta que el Presidente sea elegido,
el Vicepresidente ejecutará las responsabilidades del
Presidente.
Artículo
15.- La Junta Directiva tendrá
las atribuciones siguientes:
a)
Aprobar y verificar el cumplimiento de políticas y reglamentos
institucionales para la adecuada implementación de los
programas y proyectos de la organización;
b)
Aprobar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto de Gastos Anual
de la Asociación y someterlos a la Asamblea;
c)
Elegir y designar al Secretario General;
d)
Someter propuestas a la Asamblea para la admisión de
nuevos Miembros Asociados;
e)
Invitar y resolver sobre la admisión de otros organismos
como miembros colaboradores;
f)
Designar una reconocida y prestigiosa firma de auditoria para
la Asociación, y reportar la misma a la Asamblea; y
g)
Adoptar las medidas que considere convenientes para la buena
marcha de la Asociación.
Artículo
16.- La Junta Directiva se
reunirá al menos una vez al año y cuando sea convocada
por el Presidente o a petición de por lo menos dos Directores.
Las convocatorias
a las sesiones de la Junta Directiva se realizarán con
al menos cinco días calendario antes de la fecha establecida
para la sesión correspondiente y serán firmadas
por el Presidente en su ausencia por el Vicepresidente o, por
delegación, por el Secretario General, especificando
el lugar, fecha y hora de la sesión, así como
el Orden del Día a tratar. La convocatoria será
enviada a cada Miembro de la Junta por facsímile o correo
electrónico, a la dirección registrada en la Asociación
y su recepción será confirmada por el Miembro
de la Junta por el mismo canal de comunicación.
Existirá quórum si la mayoría de los Directores
y el Presidente o Vicepresidente estén presentes. Las
Resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos.
En el caso de empate, la persona a cargo de la presidencia de
la sesión definirá el asunto. La Junta Directiva
podrá reunirse en el lugar que sus miembros acuerden
y podrá invitar a sus sesiones a otros Miembros Asociados
o Colaboradores como observadores. En caso de ausencia del Presidente,
el Vicepresidente conducirá las sesiones de la Junta
Directiva.
|