Artículo
9.- Las convocatorias a las reuniones de Asamblea se
realizarán al menos con un mes de anticipación
de realizarse y serán firmadas por el Presidente, en
su ausencia por el Vicepresidente o, por delegación,
por el Secretario General, especificando el Orden del Día
a tratar y la fecha, hora y lugar donde se realizará.
La convocatoria será enviada a cada Miembro Asociados
y Colaborador por facsímile Correo electrónico
o correo electrónico, confirmada por escrito o en persona
al domicilio registrado en el Libro de Registros de la Asociación.
Artículo
10.- Las facultades de la
Asamblea son las siguientes:
a)
Aprobar y modificar los estatutos de la Asociación;
b)
Determinar el monto y forma de pago de las contribuciones de
los Miembros Asociados y Colaboradores;
c)
Resolver sobre la admisión de nuevos Miembros Asociados;
d)
Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva;
e)
Conocer los informes, deliberaciones y resoluciones de la Junta
Directiva y de la Secretaría General sobre las actividades,
programas y presupuestos de la Asociación; y
f)
Las demás que se deriven
de la aplicación de los presentes estatutos.
Artículo
11.- Las resoluciones de
la Asamblea se aprobarán por mayoría de votos
de los Miembros Asociados presentes, salvo en los casos previstos
en los artículos 22 y 23. Cada Miembro Asociado tendrá
voz en las deliberaciones y tendrá un voto por país.
Un Miembro Asociado tendrá el derecho a voto si y solo
si se encuentra al corriente en sus contribuciones a la Asociación.
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