Artículo
6.- Los Miembros Asociados
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a)
Estar representados en la Asamblea;
b)
Participar en la elección de la Junta Directiva; así
como tener a sus representantes electos como Directores, excepto
que los Miembros Asociados del Grupo No-Regional no tendrán
derecho a servir como Director o a participar en la elección
de Presidente o Vicepresidente, a no ser que su grupo cuente
con por lo menos tres miembros.
c)
Tener acceso a las actividades y servicios que organice la Asociación
de acuerdo con los programas aprobados por la Junta Directiva;
y
d)
Proporcionar a la Asociación ayuda eficaz y permanente
para la consecución de sus fines.
IV. Organización
Artículo
7.- Son órganos de
gobierno de la Asociación, los siguientes:
a)
La Asamblea;
b)
La Junta Directiva; y
c)
La Secretaría General.
Artículo
8.- La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación
y estará integrada por todos los Miembros Asociados.
La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año
y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea se
reunirá válidamente en el lugar que determine
la Junta Directiva, previa convocatoria escrita. El Presidente
presidirá la Asamblea y, en su ausencia, el Vicepresidente
asumirá esta responsabilidad.
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