III.
Miembros
Artículo
5.- La Asociación
tendrá Miembros Asociados y Miembros Colaboradores.
Serán Miembros Asociados:
a)
Las instituciones a cargo
del seguimiento y supervisión de instituciones bancarias
en las Américas. Estas instituciones deben formalmente
ser parte de la Asociación por escrito, con la aprobación
de la Asamblea; y
b)
Las instituciones con responsabilidades regionales de supervisión
bancaria significativas como supervisor de origen de bancos
internacionalmente activos con operaciones en la región.
Estas instituciones deben explícitamente requerir ser
Miembros Asociados No-Regionales por escrito con la aprobación
de la Asamblea después de cinco años de haber
sido Miembros Colaboradores con una participación activa
en las actividades de la Asociación
c)
Serán Miembros Colaboradores aquellas instituciones que
ofrezcan asistencia a la Asociación. Los Miembros Colaboradores
tendrán los mismos derechos que los Miembros Asociados
exceptuando el derecho a voto y elegibilidad para ser Presidente,
Vicepresidente o Director de la Asociación.
Cada Miembro Asociado
o Colaborador estará representado por el funcionario
de más alto nivel responsable de la supervisión
y seguimiento de las instituciones bancarias de su país
o quien quiera que éste designara ante la Asociación.
|