VII. Disposiciones Generales
Artículo
23.- Los procedimientos para
la modificación de los presentes estatutos, serán
los siguientes:
a)
Las propuestas deberán ser presentadas a consideración
de la Junta Directiva por cualquiera de las personas siguientes:
1. El Presidente
de la Junta Directiva;
2. Dos o más directores;
o
3. Cuando menos tres de los
representantes de los Miembros Asociados, que no sean Directores.
b)
La Junta Directiva analizará la propuesta de modificación.
De ser ésta aprobada mediante el voto de la mayoría
de sus miembros, la propondrá a la Asamblea para su discusión
y en su caso aprobación.
c)
La Asamblea en la que se debatirá la modificación
de estatutos deberá contar con un quórum de dos
terceras partes de los representantes de los Miembros Asociados.
Para aprobar la modificación propuesta será necesario
contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de
los Miembros Asociados.
d)
Las modificaciones a los estatutos entrarán en vigor
en la fecha de la reunión de la Asamblea en que fueren
aprobadas, salvo disposición expresa de la propia Asamblea.
La Presidencia
de la Junta Directiva con el Secretario General, se encargará
de preparar la versión oficial del estatuto modificado.
El Presidente velará además de que la versión
modificada sea debidamente distribuida entre los Miembros.
Artículo 24.- Cualquier
controversia o reclamo que pueda surgir de o tener relación
con estos Estatutos, o cualquier documento o instrumento relativo
al mismo, o cualquier violación a ellos, deberá
ser sometida a la jurisdicción y competencia de los tribunales
de la Ciudad de México, Distrito Federal, librando de
manera expresa cualquier otra jurisdicción o competencia
a la que el Miembro Asociado pueda estar sujeto en razón
de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón
que pudiera darse.
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