English  Mapa del Sitio  Contacto
Estatutos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


VII. Disposiciones Generales

Artículo 23.- Los procedimientos para la modificación de los presentes estatutos, serán los siguientes:

a) Las propuestas deberán ser presentadas a consideración de la Junta Directiva por cualquiera de las personas siguientes:

1. El Presidente de la Junta Directiva;
2. Dos o más directores; o
3. Cuando menos tres de los representantes de los Miembros Asociados, que no sean Directores.

b) La Junta Directiva analizará la propuesta de modificación. De ser ésta aprobada mediante el voto de la mayoría de sus miembros, la propondrá a la Asamblea para su discusión y en su caso aprobación.

c) La Asamblea en la que se debatirá la modificación de estatutos deberá contar con un quórum de dos terceras partes de los representantes de los Miembros Asociados. Para aprobar la modificación propuesta será necesario contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembros Asociados.

d) Las modificaciones a los estatutos entrarán en vigor en la fecha de la reunión de la Asamblea en que fueren aprobadas, salvo disposición expresa de la propia Asamblea.

La Presidencia de la Junta Directiva con el Secretario General, se encargará de preparar la versión oficial del estatuto modificado. El Presidente velará además de que la versión modificada sea debidamente distribuida entre los Miembros.

 



Artículo 24.- Cualquier controversia o reclamo que pueda surgir de o tener relación con estos Estatutos, o cualquier documento o instrumento relativo al mismo, o cualquier violación a ellos, deberá ser sometida a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, librando de manera expresa cualquier otra jurisdicción o competencia a la que el Miembro Asociado pueda estar sujeto en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón que pudiera darse.


  1   2   3   4   5   6   7   8   9   pag   11