I.
Constitución, Domicilio y Duración
Artículo
1.- La Asociación
se denomina “Asociación de Supervisores Bancarios
de las Américas” (en adelante “ASBA”
o “la Asociación”) y dicha denominación
deberá usarse siempre seguida de las palabras ASOCIACION
CIVIL o de sus abreviaturas “A.C.”. La Asociación
se regirá por los presentes estatutos y las demás
disposiciones reglamentarias aprobadas por los órganos
de gobierno de la misma y, en lo no previsto, por la legislación
aplicable de México.
Artículo
2.- La Asociación
tiene su domicilio legal en México D.F., y podrá
establecer delegaciones o representaciones en cualquier lugar
de las Américas.
Artículo
3.- La duración de
la Asociación será indefinida. Sin embargo, podrá
acordarse su disolución en cualquier momento, en la forma
prevista en el artículo 22 de estos estatutos.
II. Objeto.
Artículo
4 .- La Asociación
tiene por objeto:
a)
Promover y mantener una estrecha comunicación entre los
Miembros de la Asociación, a fin de facilitar la cooperación
entre ellos, y promover la mejora de sus respectivas capacidades;
b)
Proporcionar a sus miembros un foro de alto nivel para el tratamiento
e intercambio de información, ideas, técnicas,
experiencias y conocimientos sobre la materia de su competencia;
c)
Promover la realización de estudios, así como
programas de capacitación sistemáticos y permanentes,
con el propósito de establecer estándares de capacitación
en la región y prestar servicios de cooperación
técnica entre sus Miembros;
d)
Promover relaciones de intercambio y cooperación con
supervisores bancarios no-miembros, con otras asociaciones similares
y con entidades internacionales y multilaterales, que se vinculen
con el cumplimiento de su objeto; y
e)
En general, realizar toda actividad relacionada con su objeto.
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